La Ley 2/2023 obliga a reforzar los canales internos y la protección de informantes
La norma exige sistemas internos de información a entidades privadas de 50 o más trabajadores y a determinados sectores regulados, y protege a quienes comuniquen infracciones incluidas en su ámbito.
Fuente original · BOEQué se ha publicado
La Ley 2/2023, publicada en el BOE el 21 de febrero de 2023, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 y estableció un marco para comunicar infracciones del Derecho nacional o de la Unión comprendidas en la ley. Exige a las entidades privadas con 50 o más trabajadores disponer de un sistema interno de información; también alcanza, con independencia de su plantilla, a ciertas entidades de sectores regulados. La ley regula el canal, la designación de una persona responsable, el tratamiento confidencial de comunicaciones, la gestión de plazos y las garantías frente a represalias.
Consecuencias jurídicas para las empresas
El canal debe integrarse en un sistema efectivo de cumplimiento: las comunicaciones necesitan recibirse con confidencialidad, tramitarse de forma diligente y llegar a una persona responsable con independencia y recursos adecuados. La ley no convierte cada comunicación en un delito ni sustituye el modelo de prevención penal del artículo 31 bis del Código Penal; sí puede ayudar a detectar incumplimientos y documentar la respuesta de la organización. Los plazos transitorios iniciales ya vencieron, por lo que la revisión útil es comprobar la cobertura y funcionamiento actual del sistema.
Tres actuaciones concretas
- Confirmar el perímetro legal y el cómputo de plantilla de cada entidad del grupo.
- Revisar nombramiento, independencia, recursos, confidencialidad y plazos de acuse y seguimiento.
- Probar la protección frente a represalias y la trazabilidad de investigación, medidas correctivas y cierre.