Inteligencia regulatoria para empresasESPAÑA UNIÓN EUROPEA
COMPLIANCEMORNING BRIEF
← Edición del 23 de septiembre de 2026

Consulta sobre cuándo imponer multas junto a otras medidas del RGPD

El CEPD propone un método de cinco pasos para decidir si procede una sanción pecuniaria y cómo combinarla con apercibimientos u órdenes. La consulta pública termina el 13 de noviembre de 2026.

Fuente original · CEPD

Qué se ha publicado

El Comité Europeo de Protección de Datos ha sometido a consulta sus Directrices 04/2026 sobre la decisión de imponer una multa del RGPD junto con otras medidas correctivas, o en lugar de ellas. El borrador distingue esa decisión del cálculo posterior del importe. Propone cinco pasos: comprobar si la infracción admite multa, si el investigado puede ser sancionado, si hubo dolo o negligencia, si la infracción es leve a la luz del artículo 83.2 y si la multa sería eficaz, proporcionada y disuasoria. También explica la relación con las advertencias preventivas, los apercibimientos y las órdenes de cumplimiento. Se pueden presentar observaciones hasta el 13 de noviembre de 2026.

Consecuencias jurídicas para las empresas

Es un proyecto de orientación interpretativa: no altera ahora los artículos 58 y 83 del RGPD ni garantiza que una infracción leve termine sin multa. Sí anticipa el tipo de razonamiento que podrían aplicar las autoridades al escoger medidas. Las empresas deben conservar pruebas de su evaluación previa, medidas correctivas, reducción del daño y cooperación, para poder acreditar las circunstancias pertinentes en un expediente. Una advertencia sobre un tratamiento aún no iniciado responde a una lógica distinta de la sanción por una infracción ya cometida. Quienes tengan interés en la metodología pueden participar en la consulta antes del cierre.

Tres actuaciones concretas

  1. Revisar el protocolo de respuesta a expedientes y los factores del artículo 83.2 del RGPD.
  2. Conservar evidencia de medidas correctivas, mitigación del daño y cooperación con la autoridad.
  3. Valorar presentar observaciones al CEPD antes del cierre de la consulta si la metodología afecta al sector.